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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 72. Tipificación de las infracciones.

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Artículo 72.
Son infracciones administrativas a la presente Ley:
a) Las variaciones no autorizadas del uso de los terrenos forestales, incluidas la roturación de los mismos.
b) Las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa.
c) Los aprovechamientos indebidos de leñas, cortezas o cualquier otro de los previstos en el Capítulo IV del Título II de la presente Ley, sin autorización o notificación previa de la Administración cuando sea preceptiva o sin someterse a las condiciones señaladas.
d) La utilización de terrenos forestales en forma que provoque o pueda provocar o acelerar la degradación del suelo o de la cubierta vegetal.
e) El pastoreo, y la caza en zonas prohibidas o realizado sin ajustarse a lo dispuesto en la presente Ley.
f) La acampada y la colocación de carteles en zonas prohibidas o autorizadas sin someterse a las condiciones que se impongan.
g) El incumplimiento de las medidas cautelares establecidas en la presente Ley con carácter obligatorio para la preservación de las masas forestales.
h) La inobservancia de las disposiciones dictadas para la prevención de incendios y en especial la realización de fuego en lugares, zonas o días o períodos prohibidos conforme a la presente Ley.
i) El uso de plaguicidas u otros productos no permitidos y la aplicación excesiva de los tolerados en las superficies forestales.
j) La obstrucción de la actividad inspectora de la Administración y la resistencia a la autoridad.
k) La ocupación de montes de titularidad pública sin autorización o concesión o el incumplimiento grave de las condiciones impuestas para otorgarla.
l) La omisión de la diligencia debida o la falta de colaboración de los titulares de los terrenos forestales para prevenir o remediar los efectos de los riesgos de erosión, plagas y enfermedades o incendios forestales.
m) La ausencia de comunicación o falta de diligencia en efectuarla por los titulares de los montes afectados por plagas o enfermedades.
n) La realización de vertidos sólidos o líquidos en terrenos forestales, careciendo de autorización.
o) Cualquier otra contravención de los preceptos de la presente Ley de la que derive la pérdida de la cubierta vegetal o daños graves para los montes.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-8948 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

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