Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 71.
Artículo 71.
Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros.
b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros.
Téngase en cuenta, en relación a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, la disposición adicional cuarta de esta norma, añadida por el art. 149 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
Se modifica por el art. 148 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


