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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 70.

Artículo 70.

En cuanto a la regulación del régimen sancionador en materia forestal, será de aplicación lo establecido en los artículos siguientes y en lo no regulado en éstos, se estará a lo indicado en la normativa básica estatal.

Se modifica por el art. 30 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 147 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1994 Texto original Leer

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