Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 69.
Artículo 69.
Corresponde a la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente la potestad para instruir los expedientes y sancionar las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de las competencias concretas de otras administraciones.
Se modifica por el art. 146 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


