Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
1. Las obras que, con arreglo al Plan de acción territorial forestal (Patfor), sean consideradas de interés público de primer orden en planes, programas o proyectos, no precisarán para su ejecución de la licencia municipal de obras, sin perjuicio de su comunicación a los municipios afectados y de lo que pueda disponer la legislación básica.
2. La ejecución de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrá prevalencia sobre los instrumentos de planeamiento o gestión urbanísticos.
Se añade por el art. 85 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
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