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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Quedan excluidas de la condición de suelo forestal y causarán baja en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales, las plantaciones con especies forestales sobre suelos agrícolas previstas en el apartado f) del artículo 3.

Se añade por el art. 3.4 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. DOGV-r-2024-90263

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