Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Mantendrán su actual clasificación los terrenos que a la entrada en vigor de esta Ley estén declarados como de utilidad pública o protectores.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


