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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de Derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley, en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirle de complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.

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