Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejo para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley. Su Reglamento ejecutivo se aprobará en el plazo de un año de su entrada en vigor.
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