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Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», salvo los contenidos del Título VIII relativos al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley, rigiendo hasta entonces el régimen actual.

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