Legislación › Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», salvo los contenidos del Título VIII relativos al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley, rigiendo hasta entonces el régimen actual.


