Legislación › Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Subsanación de la instalación.
Artículo 14. Subsanación de la instalación.
Si, realizado el reconocimiento técnico, se comprueba disconformidad entre lo instalado y lo autorizado se comunicarán al interesado las diferencias encontradas, señalándose que dispone de un plazo máximo de dos meses para su corrección.


