Legislación › Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 27. Desmantelamiento de instalaciones.
Artículo 27. Desmantelamiento de instalaciones.
En todos los supuestos de extinción, el concesionario deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones en el plazo máximo de tres meses, contados desde la notificación de la resolución que acuerde la extinción de la concesión.


