Legislación › Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO IV
ANEXO IV
Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto
El Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere su artículo 29, que fue aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, queda modificado en los siguientes términos:
1. El párrafo c) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«c) Justificante del pago de las tasas de certificación o precio público, en su caso, según lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.»
2. El primer párrafo del artículo 12 queda radactado como sigue:
«Si la documentación presentada por el solicitante no reuniese los requisitos exigidos en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.
Tras el examen de la documentación, la Administración notificará al interesado:»
3. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado así:
«1. El solicitante del certificado de aceptación comunicará a la Administración el centro o centros autorizados por los que haya optado de los de la relación a que se hace referencia en el apartado d) del artículo anterior, en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación prevista en el párrafo primero de dicho artículo, para la realización total o parcial hasta el total de los ensayos requeridos.»
4. El artículo 15 tendrá la siguiente redacción:
«1. El solicitante remitirá a la Administración de Telecomunicaciones el dictamen o dictámenes técnicos emitidos por los centros autorizados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el solicitante no remite el dictamen o dictámenes técnicos mencionados en el párrafo anterior en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su emisión se entenderá paralizado el procedimiento, con los efectos previstos en el citado precepto legal.
2. Caso de ser considerado el dictamen anterior por la Administración de las Telecomunicaciones como favorable, expedirá el certificado de aceptación en el plazo máximo de doce meses desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente, según modelo fijado por Orden ministerial, remitiéndolo al solicitante y publicando la oportuna resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.
Si en el transcurso de este plazo la Administración no hubiese dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de expedición del certificado.
3. El modelo o modelos que sirvieron de base para los ensayos o la correspondiente Memoria técnica, siempre que ésta ofrezca garantías suficientes para la verificación, en su caso, de las pruebas realizadas, quedarán depositados en las dependencias del solicitante, debidamente lacrados y sellados por el laboratorio acreditado que haya realizado las mismas.
Las especificaciones técnicas podrán establecer otros procedimientos equivalentes.
4. La resolución especificará el período de vigencia del certificado de aceptación, que podrá ser renovado por períodos sucesivos a petición de parte interesada.»
5. Se añade al apartado 3 del artículo 21 el siguiente párrafo:
«En el supuesto de que la Administración no hubiere dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.»
6. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«3. Comunicar sus tarifas y cualquier modificación de las mismas a la Dirección General de Telecomunicaciones en el plazo de un mes a partir de su fijación.»


