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Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la comunidad autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario.

2. El Servicio Canario de la Salud podrá realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiación de actividades formativas concretas no incluidas en su programación ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones señaladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria pública efectuada por aquel.

Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-2396

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2396 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1994 Texto original Leer

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