Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario.
2. El Servicio Canario de la Salud podrá realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiación de actividades formativas concretas no incluidas en su programación ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones señaladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria pública efectuada por aquel.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2396 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


