Legislación › Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 53. Consejero competente en materia de sanidad.
Artículo 53. Consejero competente en materia de sanidad.
Al Consejero competente en materia de sanidad le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al servicio, así como aprobar, en ejecución de tales directrices y criterios, los programas, directrices y criterios particulares de actuación de dichos servicios, centros y establecimientos.
b) Aprobar, oído el Consejo de Dirección del Servicio, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio.
c) Aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos.
d) Nombrar y cesar a los Directores de las Zonas Básicas de Salud y centros hospitalarios del Servicio Canario de la Salud, en los términos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
e) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Dirección del Servicio, excepto los altos cargos del servicio.
f) Nombrar y cesar a los vocales de los Consejos de Dirección y de Salud, de las Áreas y Zonas Básicas de Salud, así como, los de la Comisión de Participación Hospitalaria, libremente, los que lo sean en representación del Gobierno de Canarias y a propuesta de la entidad u organización representada, los que lo sean en representación de dichas entidades u organizaciones.
g) Ejercer la jefatura superior de su personal.
h) Adquirir, enajenar y gravar bienes y derechos del patrimonio del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su normativa de desarrollo.
i) Las demás que expresamente le confieren las leyes y los reglamentos.
Se añade una letra h) y se reordena la actual h) como i) por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-7560
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1994 | Texto original | Leer |


