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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Artículo 18. Licencias y autorizaciones.

Artículo 18. Licencias y autorizaciones.

El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será requisito exigible para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones.

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