Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Artículo 18. Licencias y autorizaciones.
Artículo 18. Licencias y autorizaciones.
El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será requisito exigible para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones.


