Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Artículo 17. Simbología.
Artículo 17. Simbología.
El símbolo internacional de accesibilidad para personas con movilidad reducida u otra limitación, que se reseña en el anexo a la presente Ley, será de obligada instalación en transportes públicos y edificios de uso público donde no existan limitaciones a la movilidad.


