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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los planes de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas serán elaborados por las correspondientes Administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Estos planes serán revisados cada cinco años y realizados en un plazo máximo de quince años.

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