Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
El Consejo de Gobierno instará a aquellas empresas que dispongan de transporte propio a garantizar la accesibilidad de sus trabajadores con limitaciones o movilidad reducida.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


