Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Los preceptos contenidos en la presente Ley no serán de aplicación a aquellas obras que en la actualidad se hallen en construcción, así como a los proyectos que hayan obtenido ya la correspondiente licencia y a los que la obtengan en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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