Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
Los deficientes visuales podrán acceder a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, incluidos los centros sanitarios públicos y privados acompañados, en su caso, de perros guía.
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria única →


