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Legislación › Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

Los deficientes visuales podrán acceder a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, incluidos los centros sanitarios públicos y privados acompañados, en su caso, de perros guía.

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