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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 10. Circunstancias excepcionales.

Artículo 10. Circunstancias excepcionales.

El Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del Impuesto sobre Sociedades, mediante acuerdo escrito y motivado, podrá autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia cooperativa, esta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados.

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.

Se modifica el párrafo 1º, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 7.2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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