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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.

Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.

Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.º1.B) del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Impuesto sobre Sociedades.

Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 10 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. BOE-A-2026-3910

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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