Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. estatutarios, así como para la constitución de concesiones administrativas a que se refiere el artículo 3.º1.B) del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


