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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.
1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:
a) 1.º A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 20 18 por 100.
b) 2.º A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto. Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto. Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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