Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.
1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:
a) 1.º A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 20 18 por 100.
b) 2.º A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto. Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto. Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 50.1 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.
3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


