Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 27. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 27. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 22.1 de la Norma reguladora del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 17 aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de marzo 26 de 1981, abril, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
Téngase en cuenta que queda derogado para las cooperativas de crédito el beneficio fiscal del apartado 1.b), en los supuestos de escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que aquellas entidades sean prestamistas, según establece la disposición derogatoria única de la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre. BOE-A-2018-17139
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas.
La cantidad fiscalmente deducible en cada ejercicio por aplicación de la libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.
Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, elementos con la deducción por inversiones prevista las deducciones previstas en el artículo 22 del Texto Refundido la Ley Foral 26/2016, de las disposiciones 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Tributos Locales.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
b) Contribución Territorial correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17139 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1998-2917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-10808 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


