Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 38. Beneficios fiscales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 38. Beneficios fiscales.
Gozarán de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 27 27, números 1 y 3.b), que les sean aplicables por su naturaleza y actividades, con excepción del regulado en el número 2 de dicho precepto. actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


