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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 38. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Beneficios fiscales.
Gozarán de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 27 27, números 1 y 3.b), que les sean aplicables por su naturaleza y actividades, con excepción del regulado en el número 2 de dicho precepto. actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-7062 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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