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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 37. Tipos de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Tipos de gravamen.
A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:
1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 26 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la Sección sección 3.ª del capítulo I del título II de esta Ley Foral, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), número 2, del artículo 36.
2. A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo general del Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-1705 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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