Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 37. Tipos de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 31 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 37. Tipos de gravamen.
A las cooperativas de crédito protegidas a que se refiere el artículo anterior les serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades:
1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección Sección 3.ª del capítulo Capítulo I del título II de esta Ley Foral, Título II, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), número 2, del artículo 36. 36.2.b).
2. A la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos, que deberán ser contabilizados separadamente, se aplicará el tipo general del Impuesto. 25 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-1705 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


