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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.

b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal: Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente.

Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a Sociedades Agrarias de Transformación cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros. El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta Ley Foral.

Se modifica el segundo párrafo de la letra b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el art. 5.3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Se modifica la letra b) por la disposición adicional 7.3 de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-2917.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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