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Legislación › Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
b) En la Contribución el Impuesto sobre Actividades Diversas, Económicas o Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas: Fiscal: Bonificación del 95 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen. correspondiente.
El disfrute de los beneficios a que se refieren las letras anteriores quedará condicionado a que no se produzca una alteración sustancial de los caracteres propios de las Sociedades Agrarias de Transformación, a que se mantengan los requisitos necesarios para su inscripción en el citado Registro y a que no se vulneren las normas que las regulan.
En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1998-2917 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

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