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Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 13 de septiembre de 1994 · Último cambio el 20 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Estructura de las oficinas públicas de registro.
- Disposición transitoria primera. Exposición de las actas de elecciones sindicales.
- Disposición transitoria segunda. Revisión de actas de elecciones correspondientes al anterior proceso electoral.
- Disposición transitoria tercera. Concurrencia de promotores o de calendarios electorales.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPITULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
- Artículo 2. Iniciación de la promoción de elecciones.
- Artículo 3. Acceso a los registros de las Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Validez de la promoción de elecciones.
- Artículo 5. Constitución y funciones de las mesas electorales.
- Artículo 6. Censo laboral.
- Artículo 7. Mesa electoral itinerante.
- Artículo 8. Candidaturas.
- Artículo 9. Elección para representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
- Artículo 10. Votación por correo.
- Artículo 11. Publicación del acta de escrutinio.
- Artículo 12. Atribución de resultados. 2 redacciones · cambió el 20/06/2015
- Artículo 13. Adecuación de la representatividad en caso de aumento o disminución de la plantilla.
- Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.
- Sección 2
- Artículo 15. Unidad de flota en la marina mercante
- Artículo 16. Elecciones para Delegados de Personal en la marina mercante.
- Artículo 17. Comité de Flota de la marina mercante.
- Artículo 18. Clases de flota pesquera.
- Artículo 19. Elecciones para Delegados de Personal en la flota pesquera.
- Artículo 20. Comité de Flota Pesquera en media altura y bajura.
- CAPITULO II
- Artículo 21. Régimen jurídico.
- Artículo 22. Oficina pública estatal.
- Artículo 23. Oficinas públicas provinciales.
- Artículo 24. Oficinas públicas de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 25. Funciones de las oficinas públicas.
- Artículo 26. Registro de las actas electorales.
- Artículo 27. Relaciones entre Oficinas Públicas.
- CAPITULO III
- Sección 1
- Artículo 28. Impugnaciones electorales.
- Artículo 29. Legitimación y causas de impugnación.
- Artículo 30. Reclamación previa ante la mesa.
- Sección 2
- Artículo 31. Designación de los árbitros.
- Artículo 32. Número de árbitros por ámbitos geográficos.
- Artículo 33. Mandato de los árbitros.
- Artículo 34. Dotación de medios.
- Artículo 35. Abstenciones y recusaciones de los árbitros.
- Sección 3
- Artículo 36. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 37. Contenido del escrito de reclamación.
- Artículo 38. Plazos de presentación del escrito impugnatorio.
- Artículo 39. Supuestos de litispendencia e interrupción de los plazos de prescripción.
- Artículo 40. Tramitación del escrito impugnatorio.
- Artículo 41. Actuación arbitral.
- Artículo 42. Laudo arbitral.
- Disposición adicional primera. Legitimación para ser elector en las sociedades cooperativas.
- Disposición adicional segunda. Utilización de los modelos reglamentarios.
- Disposición adicional tercera. Centro de trabajo en las Administraciones Públicas.
- ANEXO
- [Modelo 1]
- [Modelo 2]
- [Modelo 3]
- [Modelo 4]
- [Modelo 5]
- [Modelo 6]
- [Modelo 7]
- [Modelo 8]
- [Modelo 9]


