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Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 13 de septiembre de 1994 · Último cambio el 20 de junio de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional única. Estructura de las oficinas públicas de registro.
  4. Disposición transitoria primera. Exposición de las actas de elecciones sindicales.
  5. Disposición transitoria segunda. Revisión de actas de elecciones correspondientes al anterior proceso electoral.
  6. Disposición transitoria tercera. Concurrencia de promotores o de calendarios electorales.
  7. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  10. Firma
  11. REGLAMENTO
  12. CAPITULO I
  13. Sección 1
  14. Artículo 1. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
  15. Artículo 2. Iniciación de la promoción de elecciones.
  16. Artículo 3. Acceso a los registros de las Administraciones Públicas.
  17. Artículo 4. Validez de la promoción de elecciones.
  18. Artículo 5. Constitución y funciones de las mesas electorales.
  19. Artículo 6. Censo laboral.
  20. Artículo 7. Mesa electoral itinerante.
  21. Artículo 8. Candidaturas.
  22. Artículo 9. Elección para representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo.
  23. Artículo 10. Votación por correo.
  24. Artículo 11. Publicación del acta de escrutinio.
  25. Artículo 12. Atribución de resultados. 2 redacciones · cambió el 20/06/2015
  26. Artículo 13. Adecuación de la representatividad en caso de aumento o disminución de la plantilla.
  27. Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.
  28. Sección 2
  29. Artículo 15. Unidad de flota en la marina mercante
  30. Artículo 16. Elecciones para Delegados de Personal en la marina mercante.
  31. Artículo 17. Comité de Flota de la marina mercante.
  32. Artículo 18. Clases de flota pesquera.
  33. Artículo 19. Elecciones para Delegados de Personal en la flota pesquera.
  34. Artículo 20. Comité de Flota Pesquera en media altura y bajura.
  35. CAPITULO II
  36. Artículo 21. Régimen jurídico.
  37. Artículo 22. Oficina pública estatal.
  38. Artículo 23. Oficinas públicas provinciales.
  39. Artículo 24. Oficinas públicas de las Comunidades Autónomas.
  40. Artículo 25. Funciones de las oficinas públicas.
  41. Artículo 26. Registro de las actas electorales.
  42. Artículo 27. Relaciones entre Oficinas Públicas.
  43. CAPITULO III
  44. Sección 1
  45. Artículo 28. Impugnaciones electorales.
  46. Artículo 29. Legitimación y causas de impugnación.
  47. Artículo 30. Reclamación previa ante la mesa.
  48. Sección 2
  49. Artículo 31. Designación de los árbitros.
  50. Artículo 32. Número de árbitros por ámbitos geográficos.
  51. Artículo 33. Mandato de los árbitros.
  52. Artículo 34. Dotación de medios.
  53. Artículo 35. Abstenciones y recusaciones de los árbitros.
  54. Sección 3
  55. Artículo 36. Iniciación del procedimiento.
  56. Artículo 37. Contenido del escrito de reclamación.
  57. Artículo 38. Plazos de presentación del escrito impugnatorio.
  58. Artículo 39. Supuestos de litispendencia e interrupción de los plazos de prescripción.
  59. Artículo 40. Tramitación del escrito impugnatorio.
  60. Artículo 41. Actuación arbitral.
  61. Artículo 42. Laudo arbitral.
  62. Disposición adicional primera. Legitimación para ser elector en las sociedades cooperativas.
  63. Disposición adicional segunda. Utilización de los modelos reglamentarios.
  64. Disposición adicional tercera. Centro de trabajo en las Administraciones Públicas.
  65. ANEXO
  66. [Modelo 1]
  67. [Modelo 2]
  68. [Modelo 3]
  69. [Modelo 4]
  70. [Modelo 5]
  71. [Modelo 6]
  72. [Modelo 7]
  73. [Modelo 8]
  74. [Modelo 9]