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Legislación › Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Artículo 24. Oficinas públicas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 24. Oficinas públicas de las Comunidades Autónomas.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios la organización en su respectivo ámbito territorial de las oficinas públicas u órganos correspondientes que asuman sus funciones.

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