Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 101. Concepto.
Artículo 101. Concepto.
Se consideran accesos a una carretera estatal:
a) Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras vías no estatales.
b) Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a fincas y predios colindantes.


