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Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
En vigor Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente · Publicada el 23 de septiembre de 1994 · Último cambio el 10 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma
- REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y clases de carreteras.
- Artículo 3. Autopistas.
- Artículo 4. Autovías.
- Artículo 5. Vías rápidas.
- Artículo 6. Cruces en autovías y vías rápidas.
- Artículo 7. Carreteras convencionales.
- Artículo 8. Delimitación del concepto de carretera.
- Artículo 9. Modificación de la clase de carreteras.
- Artículo 10. Carreteras estatales.
- Artículo 11. Itinerarios de interés general.
- Artículo 12. Cambio de titularidad.
- Artículo 13. Otras definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Plan de Carreteras del Estado. 2 redacciones · cambió el 29/04/1999
- Artículo 15. Naturaleza y vigencia. 2 redacciones · cambió el 29/04/1999
- Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado 2 redacciones · cambió el 29/04/1999
- Artículo 17. Documentación del Plan y programas. 2 redacciones · cambió el 29/04/1999
- Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión. 2 redacciones · cambió el 29/04/1999
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Coordinación de los distintos planes de carreteras. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 21. Coordinación con el planeamiento urbanístico.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Estudios de carreteras.
- Artículo 23. Estudio de planeamiento.
- Artículo 24. Estudio previo.
- Artículo 25. Estudio informativo.
- Artículo 26. Anteproyecto.
- Artículo 27. Proyecto de construcción. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 28. Proyecto de trazado.
- Artículo 29. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
- Artículo 31. Evaluación del impacto ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 33. Normas especiales para la aprobación de estudios informativos.
- Artículo 34. Tramitación de la información pública.
- Artículo 35. Aprobación de la información pública.
- Artículo 36. Declaración de utilidad pública.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Expropiación de bienes y derechos.
- Artículo 38. Tramitación del expediente de expropiación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Competencias.
- Artículo 40. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 41. Ejecución por terceros.
- Artículo 42. Control preventivo municipal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 43. Financiación de la Red de Carreteras del Estado.
- Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
- Artículo 45. Convenios de colaboración.
- Artículo 46. Colaboración de los particulares.
- Artículo 47. Contribuciones especiales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 48. Concepto.
- Artículo 49. Modos de explotación de las carreteras.
- Artículo 50. Competencias.
- Artículo 51. Normas e instrucciones técnicas.
- Artículo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.
- Artículo 53. Remisión a otras normas.
- Artículo 54. Gestión indirecta.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 55. Concepto de elemento funcional.
- Artículo 56. Áreas de servicio.
- Artículo 57. Prohibiciones.
- Artículo 58. Distancias. 2 redacciones · cambió el 21/02/2001
- Artículo 59. Ubicación y contenido.
- Artículo 60. Inclusión de áreas de servicio en estudios de carreteras.
- Artículo 61. Explotación.
- Artículo 62. Concesiones. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 63. Transmisibilidad de la concesión.
- Artículo 64. Concursos. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 65. Uso y conservación.
- Artículo 66. Extinción.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 67. Concepto. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 68. Accesos.
- Artículo 69. Autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 70. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 71. Efectos de la autorización. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 72. Modificación o suspensión de la autorización.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 73. Zonas de protección.
- Sección 1
- Artículo 74. Delimitación.
- Artículo 75. Expropiación.
- Artículo 76. Obras e instalaciones.
- Sección 2
- Artículo 77. Delimitación.
- Artículo 78. Usos permitidos.
- Artículo 79. Requisitos.
- Artículo 80. Uso por los titulares.
- Artículo 81. Indemnización.
- Sección 3
- Artículo 82. Delimitación.
- Artículo 83. Obras e instalaciones.
- Sección 4
- Artículo 84. Delimitación.
- Artículo 85. Casos especiales.
- Artículo 86. Coincidencia de zonas.
- Artículo 87. Obras e instalaciones.
- Sección 5
- Artículo 88. Prohibición.
- Artículo 89. Carteles informativos. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 90. Rótulos y anuncios.
- Artículo 91. Excepción.
- Sección 6
- Artículo 92. Procedimiento.
- Artículo 93. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 94. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 95. Efectos de la autorización. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 96. Modificación o suspensión de la autorización.
- Sección 7
- Artículo 97. Suspensión provisional de obras e instalaciones.
- Artículo 98. Resolución definitiva.
- Artículo 99. Ejecución.
- Artículo 100. Obras ruinosas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 101. Concepto.
- Artículo 102. Limitación de accesos. 3 redacciones · cambió el 29/04/1999
- Artículo 103. Colaboración de terceros.
- Artículo 104. Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 105. Efectos de la autorización.
- Artículo 106. Modificación o suspensión de la autorización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 107. Limitaciones a la circulación. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Artículo 108. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.
- Artículo 109. Control de usos. 2 redacciones · cambió el 10/01/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 110. Tipificación.
- Artículo 111. Responsables.
- Artículo 112. Sanciones. 3 redacciones · cambió el 31/12/2001
- Artículo 113. Competencias.
- Artículo 114. Prescripción.
- Artículo 115. Obligación de restitución.
- Artículo 116. Vía administrativa de apremio.
- Artículo 117. Reparación de daños.
- Artículo 118. Infracciones en el dominio público.
- Artículo 119. Multas coercitivas.
- Artículo 120. Delito o falta.
- TÍTULO IV
- Artículo 121. Régimen aplicable.
- Artículo 122. Definiciones.
- Artículo 123. Actuaciones en la red arterial.
- Artículo 124. Delimitación de tramos urbanos.
- Artículo 125. Autorizaciones.
- Artículo 126. Conservación y explotación.
- Artículo 127. Conversión en vías urbanas.
- Artículo 128. Convenios para la conservación.
- Artículo 129. Utilización.
- Disposición adicional primera. Actualización del inventario de las carreteras estatales.
- Disposición adicional segunda. Determinación de la normativa técnica básica.
- Disposición adicional tercera. Competencia de los órganos de gobierno de los territorios forales.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional quinta. Reordenación de accesos.
- Disposición adicional sexta. Adecuación de procedimientos.
- Disposición adicional séptima. Desestimación presunta de solicitudes.
- Disposición adicional octava. Regulación de las estaciones de servicio.
- Disposición adicional novena.
- Disposición adicional décima. Área de influencia de las autopistas.
- Disposición transitoria primera. Ampliación de la zona de dominio público.
- Disposición transitoria segunda. Establecimiento de los límites de edificación.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de rótulos mercantiles.
- Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos. 2 redacciones · cambió el 10/01/1998
- Disposición final única. Facultad de aplicación y desarrollo.
- ANEXO


