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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

Artículo 52. Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras ejercer las facultades de inspección de los trabajos y obras de construcción, conservación y explotación de las carreteras estatales, si su explotación se efectúa por cualquier sistema de gestión indirecta.

2. Las tareas a que se refiere el apartado anterior podrán ser realizadas también por terceros, correspondiendo, en tal caso, su inspección a la Dirección General de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.

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