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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 8. Delimitación del concepto de carretera.

Artículo 8. Delimitación del concepto de carretera.

1. No tendrán la consideración de carreteras:

a) Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares.

b) Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio.

2. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el interés general deberán éstos abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación específica. En este caso habrán de observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras, y se aplicará, si procede, la Ley de Expropiación Forzosa a efectos de indemnización (artículo 3).

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