Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 15. Naturaleza y vigencia.
Artículo 15. Naturaleza y vigencia.
1. El Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado tendrán carácter vinculante para los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
2. La vigencia del Plan y de los programas será definida en los mismos, debiendo revisarse cuando se cumplan las condiciones previstas al efecto en ellos o cuando sobrevengan circunstancias que impidan su cumplimiento.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-9535
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-9535 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


