LexTotal

Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado

Artículo 16. Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado

1. El Plan de Carreteras del Estado contendrá:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.

b) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.

c) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales variables sociales y económicas.

d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras Administraciones Públicas y con el planeamiento territorial y urbanístico.

e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones del Plan en los aspectos medioambientales.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad de la circulación vial.

g) La adscripción de los tramos de la Red de Carreteras del Estado a las distintas clases definidas en la legislación estatal.

h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.

i) La definición de los criterios para la revisión del Plan.

2. Los programas de carreteras del Estado contendrán:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su consecución.

b) La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.

c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los programas y de sus elementos funcionales.

d) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.

e) El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los aspectos ambientales y de seguridad vial.

f) La definición de los criterios para la revisión del programa.

Se modifica el título, se añade el apartado 2 y se numera como 1 el texto existente por al art. único.4 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-9535

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9535 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1994 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →