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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 17. Documentación del Plan y programas.

Artículo 17. Documentación del Plan y programas.

El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos:

a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.

b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.

c) Normas para su desarrollo y aplicación.

d) Estudio económico-financiero.

e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-9535

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9535 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1994 Texto original Leer

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