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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 68. Accesos.

Artículo 68. Accesos.

1. Salvo que se ubiquen en un área de servicio, los accesos a estaciones de servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida se realizarán siempre a través de una vía de servicio.

2. Para los accesos a las estaciones de servicio en carreteras convencionales o en vías de servicio, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título III de este Reglamento, procediendo, en su caso, a la reordenación de los accesos existentes afectados.

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