Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 67. Concepto.
Artículo 67. Concepto.
Son estaciones de servicio las definidas como tales por la normativa vigente ordenadora del sector petrolero.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. BOE-A-1998-417
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1994 | Texto original | Leer |


