Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 81. Indemnización.
Artículo 81. Indemnización.
1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).
2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.


