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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 24. Estudio previo.

Artículo 24. Estudio previo.

1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

a) La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.

b) La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.

c) La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.

d) La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor.

e) La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias.

f) La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.

2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.

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