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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Disposición adicional octava. Regulación de las estaciones de servicio.

Disposición adicional octava. Regulación de las estaciones de servicio.

La regulación contenida en los capítulos VII y VIII del Título II de este Reglamento, en lo que se refiere a las estaciones de servicio, se entenderá sin perjuicio de lo que al respecto establecen la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero y el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio.

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