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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

Las menciones que en el Reglamento se hacen al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se entenderán hechas al Ministro o al Ministerio de Fomento.

Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. BOE-A-1994-20934

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