Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 126. Conservación y explotación.
Artículo 126. Conservación y explotación.
La conservación y explotación de todo tramo de carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (artículo 40.1).


