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Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Artículo 29. Normas e instrucciones técnicas.

Artículo 29. Normas e instrucciones técnicas.

1. Sin perjuicio de los Reglamentos técnicos de ámbito general que sean de aplicación, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, aprobará las normas e instrucciones a las que deban sujetarse los estudios de las carreteras estatales, las cuales deberán revisarse periódicamente para su actualización permanente.

2. Dichas normas e instrucciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

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