Legislación › Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
Artículo 30. Redacción e inspección de estudios de carreteras.
1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.


